Tras la lectura de este párrafo de la Ley de Memoria Democrática se me plantean las siguientes dudas:

  1. Si alguien dijera que el fin del régimen franquista no se debió a «las luchas de los movimientos sociales antifranquistas», sino a una evolución orgánica y pacífica del propio régimen, que favoreció la transición gracias a un crecimiento social y económico desarrollista, a la apertura internacional inducida por Estados Unidos (interés en las bases militares) y por el fenómeno turístico (Torremolinos, Suecia…), y por la designación de la figura monárquica como sucesors a la jefatura del estado, apoyada por una élite tecnocrática, económica e intelectual capaz de comprender la importancia de transitar pacíficamente desde la dictadura a la democracia; si alguien dijera o escribiera todo esto, ¿podría ser reo de culpa y sanción en función de esta ley?
  2. Entre los movimientos sociales antifranquistas, ¿cabe la inclusión de ETA? ¿Puede atribuírsele, por tanto, un rol positivo como dinamizadora del fin del régimen franquista?
  3. Puesto que «se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar», ¿deben entenderse igualmente inválidas todas las actuaciones jurídicas emanadas del mismo, incluidos registros de propiedad, nacimientos, contratos amparados por leyes franquistas y, en definitiva, cualquier acto amparado por las leyes de ese régimen ilegal?

Son dudas que planteo con la única ambición del esclarecimiento. Gracias por las respuestas y contribuciones en ese sentido.

 

 

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