De todo lo aprendido en Religión, una de las cosas que más se me reviene es la posibilidad de pecar por «Pensamiento, Palabra, Obra u Omisión». Verdaderamente, a este repertorio de espacios de pecado solo le faltaría el Sueño para ser verdaderamente ineludible. Es como si el Ayuntamiento te pudiera multar por circular, parar, tener coche o pensar en tenerlo. Claro que el negocio de la Iglesia era el pecado, como el de los Ayuntamientos el tráfico, y es comprensible que quisieran extender el rango de sus devengos hasta el infinito y más allá.

Me pregunto si las modernas sociedades democráticas, cautivas de su círculo remolinoide de corrección política y agarramiento de miembros con papel de fumar hiperfino -apenas una capa de celulosa molecular- no están adoptando sanciones catecísmicas parecidas a las de su predecesora histórica.

Delinquir -antes «pecar»- de Palabra es algo plenamente sancionable ya en el código civil y penal español. Hubo un tiempo -los más jóvenes no los recordarán- en los que la Libertad de Expresión era un derecho fundamental del género humano, y no había nada que pudiera decirse que por el simple hecho de decirse fuera posible motivo de condena penal. Hoy, sí. Hay cosas que no pueden decirse sin incurrir en delito. Muchas. Cada vez más. Seguro que se te ocurren muchas mientras estás leyendo estas líneas. Y hay todavía muchas, muchísimas más, que quizás puedan decirse sin incurrir en delito penal, pero que de seguro comportan condena social, miradas de reproche, cosas así.

El Ministerio de Igualdad español seguramente querría sancionar el delito de Pensamiento. Mirar a una persona del género opuesto -nunca mejor dicho- de manera no conforme a normativa; dejar abierta la puerta a que esa persona pueda leer en el «bocadillo» (esa nube de texto separada del coco por pequeños circulitos) de tu imagen algo contrario a la reglamentación en vigor puede ser pronto, también, motivo de sanción penal.

El delito de Obra es el único que no admite ninguna duda. El que la hace, la paga. Lo han dicho y repetido por activa y por pasiva todos los líderes políticos, aunque siempre refiriéndose a los casos de corrupción de partidos rivales.

El de Omisión es curioso. Por una parte, es justo condenar a alguien que deja ahogarse o agonizar a un prójimo sin hacer nada, pero por otra suele resultar difícil establecer la certeza de la conciencia de la situación ajena que daría sentido al delito de Omisión. En términos civiles contemporáneos, el delito de Omisión se materializa en cosas tan prosaicas como presentar las declaraciones fiscales veinte segundos después de la medianoche del día correspondiente, lo que desencadena una maraña administrativa de comunicaciones, cartas certificadas, sanciones y calvarios digitales muy muy muy penitentes.

Con su catecismo-repertorio de pecados posibles por Pensamiento, Palabra, Obra u Omisión, la Iglesia católica, en el apogeo de su poder temporal, quiso asegurarse la recaudación por todas las vías posibles. La del Pensamiento se conseguía demostrar, a veces, bajo tortura. La salvación del alma del pecador bien lo valía. (Si algún especialista en temas inquisitoriales puede ilustrarme sobre la inclusión del sueño en el repertorio de lo pecaminoso por Pensamiento, lo agradecería, es un tema interesante).

Deberíamos remar en la dirección de que nuestro moderno, confortable, calentito y super-eficaz -salvo en casos de pandemia- estado del bienestar no se sintiera tentado de imitar a la Iglesia en el uso del repertorio. Ya se sabe que un poder temporal se parece a otro como un huevo a otro huevo, pero deberíamos al menos intentar que ni el Pensamiento, ni la Palabra, ni el Sueño, ni quizás la Omisión en algunos casos, fueran pecado/delito. La Obra, sí, siempre. El que la hace, la paga.

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